RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL NORTE GRANDE

 

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 191/2021, anunció una reducción de las cargas patronales para las empresas privadas de las provincias del Norte de la República Argentina, lo que resulta muy importante para Tucumán.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 23/03/2021 y tendrá vigencia por un plazo de 12 (doce) meses.

Resultará aplicable a los empleadores/as del sector privado que contraten nuevos trabajadores/as, por tiempo indeterminado, quienes gozaran de incentivos fiscales y reducciones de hasta el 80% en las cargas patronales. Es decir, se requiere que los empleadores/as efectúen un incremento en sus nóminas de personal.

Podrán acceder a estos beneficios, los empleadores/as de las provincias del Norte: Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Los incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagarán los/as empleadores/as radicados/as en las provincias del Norte Grande, serán graduales y temporarios durante un período de 3 (tres) años, en sectores económicos orientados a la producción de bienes.

La reducción de las contribuciones patronales será aplicable a nuevas contrataciones y consistirá en lo siguiente:

 

  • En trabajadores varones la reducción será del 70% el primer año, 45% el segundo año y 20% el tercer año.
  • En trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción será del 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.

 

 

Los empleadores/as NO podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a los siguientes trabajadores/as, a saber:

 

  • Quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador/a dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  • La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajador/a con el mismo empleador/a.