SÍNTESIS SOBRE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIÓN DEL ATP
El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, fue creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 332/2020 de fecha 01/04/2020, con la finalidad de ayudar a las empresas privadas a pagar los sueldos de sus dependientes, y a través del otorgamiento de beneficios tendientes a garantizar su funcionamiento durante la crisis económica, que fue profundizada por el brote del virus COVID-19.
Cabe destacar, que los beneficios que inicialmente habían sido creados por el mencionado decreto, fueron modificados parcialmente y ampliados por el nuevo Decreto N° 376/2020 de fecha 19/04/2020. Con lo cual, resulta importante determinar cuál el alcance que actualmente posee dicha medida.
- PRINCIPALES MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES PREVISTAS POR EL DECRETO N° 376/2020
El Decreto 332/2020 preveía 4 (cuatro) beneficios, a saber:
- Postergación o Reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Asignación Complementaria al Salario
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
- Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
La Postergación o Reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales al SIPA, resultaba aplicable sólo para los empleadores que tuvieran hasta 60 trabajadores registrados en febrero 2020, y para empresas con más 60 trabajadores que tuvieren iniciado el Procedimiento Preventivo de Crisis. Dicho requisito fue eliminado, con lo cual podrá acceder al beneficio cualquier empleador sin tope de trabajadores registrados y sin necesidad de promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
En torno a la Asignación Complementaria al Salario (denominada como Salario Complementario en el nuevo decreto), se modificó el monto mínimo y máximo de la Asignación No Contributiva que será abonada por ANSES, y en principio será de un monto equivalente al 50% del salario del trabajador correspondiente al mes de febrero 2020. En este caso, también se eliminó el tope de cantidad de trabajadores por cada empresa, que era de 100 dependientes.
Por otro lado, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) que había sido previsto por el decreto inicial, para aquellas empresas con más de 100 trabajadores y consistía en una Asignación No Contributiva de un mínimo de $6.000 y hasta un máximo de $10.000, fue eliminado por el nuevo decreto 376/2020. Dichas empresas podrán inscribirse y eventualmente acceder a “Asignación Complementaria al Salario”.
Para los trabajadores y trabajadoras autónomas y monotributistas se incorporaron los denominados “Créditos a Tasa Cero”, quienes, para poder acceder a dicho beneficio, NO deben registrar un empleo en relación de dependencia.
El Sistema integral de prestaciones por desempleo, NO sufrió modificaciones en relación a lo que se estableció primeramente a través del Decreto 332/2020.
- BENEFICIOS VIGENTES (con las modificaciones y ampliaciones establecidas por el nuevo Decreto 376/2020)
- Postergación o reducción de hasta el 95% por ciento del pago de los aportes patronales del SIPA. Debe elegirse entre 2 opciones:
– Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA, con planes de facilidades de pago según disponga AFIP.
– Reducción de hasta el 95% por ciento del pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de Abril 2020.
– Se elimina todo tipo de límites en la cantidad de empleados para acceder al beneficio, y las empresas con más de 60 trabajadores NO deben promover el Procedimiento Preventivo de Crisis (Arts. 98 a 105 Ley N° 24.013)
- Salario complementario:
– A diferencia de lo que se establecía inicialmente por medio del Decreto 332/2020, NO existe un tope de cantidad de trabajadores (era de hasta un máximo de 100 empleados).
– El beneficio ahora también comprende a los denominados “trabajadores fuera de convenio”, ya que se eliminó la aplicación limitada para para los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley N° 14.250 y sus modificatorias).
– Se trata de una suma no remunerativa que será otorgada por ANSES, pero será un monto equivalente al 50% de salario NETO del trabajador/a correspondiente al mes de Febrero 2020. Cabe destacar que antes se establecía el beneficio sobre el salario bruto del empleado.
Por otro lado, la suma a abonar variaba según la cantidad de empleados de la empresa (hasta 25 trabajadores el 100% de un SMVYM, entre 26 y 60 trabajadores el 75% de un SMVYM, y entre 61 y 100 trabajadores el 50% de un SMVYM).
– Se establece un monto mínimo de un (1) salario mínimo vital y móvil ($16.875), y un monto máximo de dos (2) salarios mínimos vital y móvil ($33.7500), o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
– Será considerada a cuenta del pago de la remuneración del trabajador/a o de la asignación en dinero prevista por el Art. 223 bis LCT (en el caso de que se haya acordado con el dependiente dicha suspensión sin prestación de servicios).
- Créditos a tasa cero:
– Se trata de una línea de Créditos a TASA CERO con subsidio del 100% del Costo Financiero Total (CFT). destinado a Monotributistas y Trabajadores Autónomos.
– Está destinado a Monotributistas y Trabajadores Autónomos (que NO registren empleos en relación de dependencia).
– NO podrá exceder el 25% del límite de ingresos brutos para categoría del monotributo y con un tope máximo de $150.000 (a modo de ejemplo, cabe destacar que el límite de ingresos brutos para la categoría “D” es de $626.217,78, y el 25% del mismo asciende a $156.554,4).
– Consiste en una financiación que será acreditado en la tarjeta de crédito del benefiario/a.
– Será desembolsado en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
– Será devuelto en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, pero con un plazo de gracia inicial de 6 meses (es decir que eventualemente el beneficiario contará con un plazo de 18 meses para devolver el crédito).
– A cada una de las cuotas del crédito que deba pagar el beneficiario, se le adicionará la cuota mensual por monotributo o autónomo según corresponda, y dicha suma será retenida y depositada periódicamente en la AFIP.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo
– Resulta aplicable para trabajadores que se encontraban en relación de dependencia y reúnan los requisitos previstos en la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y Ley N° 25.371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para la Industria de la Construcción), accederán a una prestación económica por desempleo.
– Los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 (hasta ahora, los valores oscilaban entre $3.000 y $6.000).
– El decreto N° 376/2020 NO establece modificaciones o ampliaciones respecto de lo determinado oportunamente a través del decreto N° 332/2020.
- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
Para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencionados, las empresas deberán comprobar al menos uno de los siguientes requisitos:
– Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
– Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19.
– Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020 (el Decreto 376/2020 modificó la fecha ya que anteriormente se establecía que dicha reducción en las ventas debía ser a partir del 20 de marzo 2020).
– En principio los beneficios NO estarán alcanzados para las actividades y servicios declaradas esenciales durante la emergencia sanitaria (Art. 6 DNU N° 297/2020, Decisión Administrativa N° 429/2020, Decisión Administrativa N° 450/2020, y sus eventuales ampliaciones). Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias que hubieren provocado un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los aspirantes podrán presentar la solicitud para la obtención de alguno de los beneficios, pero dicho pedido podrá ser aceptado o denegado por el Jefe de Gabinete con fundamentos técnicos (previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “ATP”).
– En el caso de los Créditos a Tasa Cero previstos para los monotributistas y autónomos, se establece como el requisito obligatorio e indispensable que los solicitantes NO registren trabajos o empleos en relación de dependencia.
- IMPLEMENTACIÓN
El periodo de aplicación será a partir del 12/03/2020 hasta el 30/06/2020, con previsión de poder extenderse hasta octubre de 2020 para aquellas empresas que continúen afectadas (anteriormente había previsto desde el día 20/03/2020 al 30/04/2020).
Será aplicable para las empresas que cumplieron con la inscripción en el programa a través de la página web de AFIP y suministraron la información requerida hasta el 16/04/2020.
Para aquellas empresas que aún NO se hayan inscripto, el registro será reabierto y deberán ingresar al sitio web de AFIP pudiendo inscribirse hasta el día 23/04/2020 inclusive (RG AFIP 4702/2020 de fecha 20/04/2020).
MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION (Descargar pdf)
Decreto 376.20 (Descargar pdf)
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