Reducción al Absurdo a través del análisis de su regulación en la Provincia de Tucumán.
(o cómo con la falsa premisa de la recaudación, la Provincia de Tucumán logró contraer la economía, alcanzar una informalidad superior al 70% en sus negocios, anular la seguridad jurídica y no tener un solo dato certero de la realidad económica de su jurisdicción).
Por Pedro Cornet y Francisco De Rosa
Una aproximación a un impuesto que nos afecta a todos.
El impuesto de sellos es quizá el tributo más sensible para una comunidad. Es el que alcanza a un mayor espectro de ciudadanos, ya que a través del mismo el Estado los obliga a abonar un porcentaje del valor de todos los negocios que estos plasman por escrito con otros ciudadanos.
Cuando decimos negocios, nos referimos a negocios de todo tipo: Alquileres de viviendas o comercios, compra de vehículos o departamentos, obtención de préstamos, provisión de mercaderías para su reventa, toma de seguros en general, financiamiento de consumo plasmado en el resumen de una tarjeta de crédito, ser titular de una cuenta corriente bancaria, etc.
Todos estos negocios hacen al movimiento económico diario de cualquier ciudadano y repercuten directamente en la capacidad de crecimiento de la riqueza comunitaria.
Ahora bien, siempre que esos negocios se plasmen por escrito, el Estado exigirá que le paguen un impuesto, que inicialmente era fijo y que con el tiempo ha evolucionado al punto que hoy está directamente relacionado con en el monto de cada negocio celebrado.
Como en casi todos los impuestos, para el de sellos nuestro Tucumán ha establecido una de las alícuotas más altas de la Argentina, sin contemplar las perjudiciales consecuencias para su propio circuito económico.
Objetivos Originarios del Impuesto.
En sus orígenes el impuesto de sellos representaba una contraprestación por parte del Estado, un servicio público, ya que los funcionarios otorgaban validez o certificación pública a la documentación que los ciudadanos les presentaban, al introducir en tales instrumentos un sello en seco o relieve.
La gran diferencia con su configuración actual radicaba en que el Estado otorgaba un precio estándar al timbrado, desvinculado del valor del negocio que llevaban adelante las partes.
Dicho servicio, por su escaso costo (al no estar vinculado al negocio que certificaba), contribuía a crear Seguridad Jurídica, justamente lo contrario a lo que la desvirtuación del impuesto ocasiona hoy en nuestra provincia[1].
Contrastando los orígenes del impuesto de sellos con su transformación a lo largo del tiempo, notamos que su principal falla se centra en su elevado costo, ya que al haber perdido el carácter de servicio público provoca rechazo en el contribuyente quien lo evalúa económicamente y entiende no vale la pena afrontarlo sólo para obtener fecha cierta y la oficialización de los documentos para su posterior ejecución judicial.
Recapitulando, en sus orígenes, el ciudadano creía importante contar con un servicio de oficialización de la documentación comercial a través del Estado. Hoy, elude el pago de un impuesto altísimo que se calcula irrazonablemente en función de la magnitud del negocio que está haciendo. Esto último resulta un verdadero sinsentido, ya que mientras más grandes son los riesgos y valores involucrados en un negocio, mayor protección jurídica necesita el ciudadano, y sin embargo el fisco coloca más distante económicamente el acceso a esa protección.
Históricamente y en distintos lugares del planeta, se ha podido constatar cómo la población resulta extremadamente sensible a este impuesto y a la elevación de sus alícuotas en forma desproporcionada al servicio prestado. Resulta importante recordar que en Estados Unidos la primera oposición fuerte hacia la corona británica surgió del rechazo a la ley del impuesto de sellos conocida como “Stamp Act”. Se trataba de una ley que en 1765 estableció un timbrado de la corona a los documentos circulantes en las trece colonias americanas. Esta norma generó la primera reacción organizada de los colonos norteamericanos que se reunieron por primera vez en Congreso y solicitaron su revocación a la Corona. No resulta un dato menor que el proceso de independencia de la más importante de las repúblicas modernas haya empezado a gestarse por los abusos vinculados al pago del impuesto de sellos.[2]
Distorsión Económica.
El sentido común y los principios económicos indican que colocar un sobreprecio a la formalización de negocios quitará atractivo a visibilizar tales actos, lo que convertirá a su alternativa, la no formalización, en una opción económica a considerarse por los ciudadanos.
A su vez, aumentar ese sobreprecio con alícuotas gravosas vinculadas al monto del negocio a practicarse, generalizará la informalidad, lo que conllevará inseguridad jurídica, ralentizará el tráfico comercial, creará la percepción de permanente evasión impositiva comunitaria y repercutirá al mediano plazo en la retracción de la economía, perjudicando al propio fisco.
¿Cómo se perjudica el fisco? Lo hace a través de una menor recaudación de los impuestos de circulación, tanto los provinciales como Ingresos Brutos, como los federales (IVA y Ganancias) que necesitan que esos negocios se realicen y sus ingresos se formalicen y cuya recaudación crece exponencialmente al expandirse la economía. También se perjudica a largo plazo a través de la baja recaudación de los impuestos patrimoniales derivados de la generación de riqueza que esos mismos negocios tienen como resultado (Inmobiliario, Automotor).
Entender el efecto “cuello de botella” que causa el impuesto de sellos a la recaudación por informalización de la economía es esencial, especialmente si se tiene en cuenta que la Provincia de Tucumán gasta anualmente unos $220.000 millones, de los cuales más del 98%[3] de esos gastos son soportados a través de la recaudación de Ingresos Brutos, IVA y Ganancias (la gran mayoría de los gastos del presupuesto tucumano son soportados a través de los impuestos nacionales IVA y Ganancias, por coparticipación Federal).
Otro gran problema que ocasiona el impuesto de sellos, potenciado en Tucumán por sus elevadas alícuotas, es que impide al Estado contar con datos reales. Esto es, la evasión bloquea el conocimiento preciso de las estadísticas del verdadero movimiento económico que se genera en la provincia, ya que la informalidad impulsada por el propio fisco distorsiona los datos de los que el propio estado se vale para tomar decisiones.
A la inseguridad jurídica, ralentización comercial y obstrucción de garantías debemos adicionar específicamente la contracción de la economía. Como veremos a continuación, la comparación en costo impositivo de nuestra provincia con otros estados del país y la región nos deja muy mal conceptualizados a la hora de atraer inversiones. Cuando se aborda este tópico generalmente el receptor del mensaje tiene la impresión que al hablar de “inversores” nos referimos a una especie de cónclave de multimillonarios extranjeros considerando en qué lugar del mundo invertir sus billones de dólares. No es así, nos estamos refiriendo a los propios tucumanos, quienes se ven desalentados a llevar adelante inversiones en el territorio de nuestra provincia por los enormes sobrecostos que implica su formalización.
La contracción de la economía reduce exponencialmente la recaudación. A menor cantidad de flujo comercial, se presentan menos hechos imponibles en todos los impuestos (Sellos, Ingresos Brutos, IVA y Ganancias) y por ende menor recaudación. El costo de desalentar la inversión y reducir los actos comerciales es altísimo para las arcas provinciales, y pretender contrarrestar la merma de recaudación con el incremento de alícuotas es equivalente a arrojar un bidón de nafta al fuego.
Nuestras alícuotas en el impuesto de sellos ¿Favorecen la inversión?
La política fiscal de Tucumán para el impuesto de sellos, como en todos nuestros impuestos, consiste simplemente en ir paulatinamente incrementando sus alícuotas, el universo de negocios que deben sellarse, y el alcance territorial de nuestro fisco.
Sin justificación macroeconómica, sin estudios de psicología social, sin relevamientos de la percepción fiscal comunitaria, la Legislatura Provincial (a través de proyectos del ejecutivo) se ha limitado a constatar matemáticamente el permanente déficit operativo provincial y a buscar sanear esa falencia simplemente a través del aumento de las alícuotas de los distintos impuestos. El de Sellos es sólo un caso más de esta poco brillante estrategia estadista.
En 2021 en Tucumán, lograr que el Estado coloque unas estampillas electrónicas en nuestros contratos y les otorgue autenticidad y fecha cierta cuesta hasta el tres por ciento (3%) del monto del negocio que se intenta documentar.[4] Un servicio bastante caro que se vuelve más costoso aún al tratarse de negocios de volumen que, paradójicamente, requieren mayor protección jurídica.
En otras jurisdicciones de nuestro país, la alícuota nunca es superior a la nuestra: En Córdoba del quince por mil (1,5%)[5]; En CABA[6] y en Mendoza[7] (en general) del cero setenta y cinco por ciento (0,75%)[8].
Todas estas provincias que regulan el impuesto a un costo inferior al nuestro son, sin embargo, parte de uno de los países con mayor presión impositiva de la región y quizás en el mundo.
Si consideramos Uruguay, por ejemplo, donde el impuesto de sellos existe y tiene el mismo hecho imponible y similares características, observamos que para la mayoría de los actos, contratos u operaciones se establece una pequeña carga del cuatro por mil (0,4%); y en el caso de contratos de construcción y compraventa de inmuebles un gravamen del dos por mil (0,2%)[9]. Como se ve, estas alícuotas plantean una notoria diferencia con el importe que pagamos los tucumanos a nivel local, puesto que los uruguayos cuentan con valores razonables vinculados a una noción de prestación de un servicio, que seduce al ciudadano a buscar seguridad jurídica a partir del sellado de los instrumentos.
Otros países no poseen un impuesto de sellos como el nuestro. España, entre distintos miembros de la Unión Europea, posee los llamados Timbres que son pequeñas retenciones sobre la emisión y circulación de ciertos documentos, con valores estandarizados por franjas de valor económico de los instrumentos[10]. Así, un timbrado sobre un documento de 24 euros paga 0,06 euros de timbre. Un documento superior a 360 euros no llega a pagar un euro por timbrado (0,96 euros). Todos los documentos que giran en dicho país llevan timbrado, y obtienen seguridad jurídica a un costo bajísimo, sin evasión impositiva. ¿Quién gastaría tiempo en eludir pagar menos de dos euros sobre cualquier transacción?
En otros países, como Estados Unidos, directamente no se percibe ningún timbrado ni carga. En ninguno de sus estados se cobra un tributo de esta naturaleza.
Un poco de inteligencia fiscal.
Venimos señalando que el impuesto de sellos desalienta la formalización y fomenta la evasión. ¿Es posible medir esa evasión? ¿Podemos demostrar que el elevado costo del impuesto sellos no sólo perjudica a la seguridad jurídica de los ciudadanos sino a la recaudación del propio fisco? Creemos que sí.
Para hacerlo, decidimos efectuar un relevamiento en la ciudadanía considerando como foco de atención aquellos instrumentos vinculados a los alquileres de vivienda y negocios. Ello, por cuanto las locaciones son frecuentemente practicadas por gran parte de la población y nos permite medir la sensibilidad ante el impuesto y sus alícuotas, y por ende tener una idea aproximada de la percepción fiscal comunitaria.
A través de una sencilla encuesta dirigida a propietarios de viviendas, locales comerciales e inquilinos, realizamos un pequeño relevamiento buscando obtener información que permita corroborar o descartar nuestras afirmaciones.
Relevamos a 164 locadores e inquilinos de nuestra provincia y obtuvimos resultados que confirman cada una de las hipótesis que planteamos en este trabajo.
Primero, confirmamos el altísimo nivel de evasión. Tan solo el 29% de los encuestados había sellado por completo el último contrato que firmó, es decir que más del 70% de los relevados decide evadir el impuesto. Este valor aumenta al 80% en las locaciones de vivienda.
Cuando les consultamos porqué evadían el impuesto, el 36,07% lo vinculó con las altas alícuotas del impuesto de sellos, y el 55,74% lo vinculó con las altas alícuotas del impuesto a los ingresos brutos para locaciones de vivienda y comerciales (un 8,20% manifestó que no sabía que tenía que pagar el impuesto).
Segundo, la evasión genera inseguridad jurídica. De aquellos que manifestaron evadir el impuesto, sólo un 10,26% de los encuestados nos indicaron que para protegerse recurrieron a alternativas como pagarés y cheques para documentar parte de la operación no declarada. El resto de quienes decidieron no pagar el impuesto (casi el 90%) simplemente no tiene forma de ejecutar los contratos de locación.
Quizá se podría argüir que la alta tasa de evasión se deba al desconocimiento de las graves consecuencias de orfandad jurídica que genera no sellar los documentos (los contratos no podrían ejecutarse judicialmente), pero más del 80% de los encuestados manifestó conocer la importancia del sellado y las consecuencias jurídicas de la informalidad, y sin embargo, aseguran preferir la evasión a pesar de ellas.
Tercero, el impacto nocivo del impuesto en la percepción fiscal comunitaria. Además del gran nivel de evasión del impuesto, las personas que se muestran disconformes con la alícuota del impuesto es aún mayor, más del 90% de los encuestados considera que el impuesto es excesivo o que no debería existir.
Cuarto, el elevado costo del impuesto perjudica la recaudación. Nos pareció interesante efectuar un ejercicio con los encuestados que manifestaron evadir el tributo: Les consultamos si estarían dispuestos a formalizar las operaciones en caso de que el fisco redujera las alícuotas tanto para el impuesto de sellos como para el impuesto a los Ingresos Brutos. La respuesta nos dejó estupefactos: El 92,31% de los encuestados que eludía el impuesto contestó que ante nuevos valores razonables pagarían ambos impuestos (propusimos la mitad para IIBB y una décima parte para sellos).
Es decir que al disminuir las alícuotas, no habría una disminución en la recaudación, sino que se expandiría la base de operaciones registradas y con ello la base imponible colectiva del impuesto, lo que produciría un importante incremento de la recaudación que estimamos en torno al 35% de la actual (como lo demostraremos aritméticamente en el apéndice técnico de este trabajo).
A esa mayor recaudación, aseguramos, debemos sumar no sólo valores cuantitativos, sino valores cualitativos: Tendríamos más cumplimiento fiscal, mejor y precisa información sobre la economía y los tributos en Tucumán, renovado impulso para nuevas operaciones, mayor seguridad jurídica, una percepción fiscal comunitaria positiva y, en especial, una mejor calidad de vida para todos.
Evasión e Inseguridad Jurídica.
Como el impuesto no se aplica al negocio jurídico en sí, sino al documento escrito que refleja dicho negocio, los contribuyentes para eludir el pago de la carga se ponen de acuerdo entre sí intentando llevar adelante los negocios a través de pactos implícitos que no den origen a instrumentos que resulten factor de atribución del impuesto.
Una de estas invenciones es la denominada “carta oferta” que consiste en una propuesta escrita con todos los términos de un contrato, rubricada por sólo una de las partes, que se remite a la otra parte para que esta acepte, pero de forma tácita (a través del pago de una factura, el depósito de dinero en una cuenta, la no oposición a los términos, etc).
En caso de conflicto, la Carta Oferta puede acarrear problemas en sede judicial, donde podría negarse la conformidad de sus términos a través de la aceptación tácita, y por tanto si se trata de un documento vinculante o no.
Muy probablemente también, en caso de que el fisco conociera la existencia de la Carta Oferta por la vía que fuere, en especial por la denuncia a la que está obligado el juez que intervenga en el conflicto, los participantes de dicha Carta Oferta resultarían pasibles de la determinación y multa por evasión del impuesto de sellos, lo que originaría un nuevo conflicto, esta vez con el fisco.
Esta inseguridad jurídica ocasiona que una gran cantidad de operaciones comerciales se frustren por desacuerdos en cuanto al pago del impuesto de sellos.
La combinación letal que padecemos los tucumanos de alícuotas gravosas en sellos y alícuotas aún más gravosas en Ingresos Brutos a nuestro criterio ha terminado de dar el golpe de gracia a la percepción comunitaria fiscal, y enquistado entre los tucumanos la cultura de la evasión y elusión, ya que los guarismos cercanos al 70% de incumplimiento que acredita nuestro relevamiento son absolutamente trasladables a todo tipo de negocios jurídicos que se celebran en la provincia.
En síntesis, nos han forzado a vivir en absoluta informalidad.
La falacia del argumento recaudatorio.
En 2021 atestiguamos un Tucumán en su punto de ebullición, justo el previo a la explosión final de un enorme vórtice de caos económico fiscal creado por Gobernadores, Legisladores y Técnicos incapaces de pensar en las consecuencias a largo plazo de políticas tributarias exclusivamente centradas en el aumento de alícuotas como estrategia fiscal.
Todo comenzó no hace mucho con un pequeño círculo vicioso, iniciado con aumentos de alícuotas, seguido por aumento de evasión, nuevos aumentos de alícuotas, mayor evasión, incremento de los negocios sellables, expansión de la cultura de la evasión, ampliación legal de los límites territoriales de aplicación del impuesto, aún más evasión y hoy ese círculo ha crecido tanto que se transformó en un vórtice que empobrece a toda nuestra economía.
Es completamente falso, inmaduro y holgazán el argumento que sostiene que, a mayores alícuotas y mayores multas la recaudación aumenta. Los sistemas tributarios inquisitivos cuando superan un punto de optimización se vuelven obsoletos y atrasan, generando como en Tucumán evasión fiscal, inseguridad jurídica y la percepción fiscal comunitaria de que la evasión es completamente tolerada[11] (hasta justa, según el decir de muchos).
Nuestra provincia vive hoy uno de los ambientes más hostiles en materia tributaria. Destaca la voraz persecución a los pocos que por las características de sus negocios o industrias no pueden informalizar sus operaciones, habiendo el fisco renunciado a la fiscalización territorial merced a la imponente evasión en todos los ámbitos. Es notable como DGR ha claudicado ante la realidad que le impone el comercio minorista ilegal, incluso tolerado por casi todos los municipios en todas sus calles. No es sorpresa entonces que la recaudación fiscal caiga año a año de forma dramática a pesar del aumento sostenido de todas las alícuotas.
Los números lo demuestran por sí mismos[12].
Es interesante destacar que, en 2009, con menores alícuotas, menos negocios jurídicos abarcados y menor ámbito territorial forzado, el impuesto de sellos representaba el 9,23% de la recaudación de origen provincial. En 2020 representó solo un 6%.
Cuando revisamos además la evolución de la recaudación del impuesto de sellos durante la última década y la comparamos con el incremento de la inflación en nuestro país se observa una sensible pérdida de recaudación año tras año, solamente paliada excepcionalmente por medidas vinculadas al aumento de la alícuota o a la expansión de la base de negocios sellables y territorialidad[13] (años 2011, 2015 y 2017). Estas medidas, sin embargo, no logran sostener ni al año siguiente la recaudación, ampliando incluso la pérdida de períodos previos.
La pérdida de competitividad de la recaudación del impuesto de sellos vs. la inflación de nuestro país se ha vuelto permanente desde hace unos cuatro años.
Así en el año 2018, el crecimiento de la recaudación del impuesto de sellos respecto al año anterior fue del 16,26% mientras que el crecimiento anual de la Inflación fue del 45,5%. Una diferencia de 29 puntos.
En el año 2019, la diferencia fue de 30 puntos.
En el año 2020, con la contracción económica de la pandemia (y por ende una menor inflación), la diferencia en contra de la recaudación fue de 15 puntos.
Para 2021 pronosticamos una diferencia superior a los 35 puntos contra la recaudación del impuesto de sellos.
Conclusión.
Una política fiscal adecuada es aquella que logra que los resultados de la recaudación superen a la inflación año tras año, incrementando crecimiento de las arcas provinciales a través del crecimiento poblacional y la multiplicación de negocios.
Nuestra política fiscal, no sólo respecto al impuesto de sellos sino en todos los ámbitos, es hostil a las inversiones, no está basada en un análisis macroeconómico, no tiene sustento en relevamientos ni inteligencia fiscal, no tiene en cuenta la percepción ambiental de la comunidad y no tiene como objetivo el crecimiento exponencial de la economía.
Creemos que un buen puntapié para probar, medir y estudiar políticas fiscales adecuadas sería el impuesto de sellos.
A modo de ejemplo, hemos llevado adelante un pequeño apéndice técnico donde desenvolvemos nuestra hipótesis “menores alícuotas, mayor recaudación” considerando los datos relevados respecto a la evasión del sellado de las locaciones urbanas, intentando demostrar cómo se beneficiarían las arcas provinciales a través de la utilización de relevamientos e inteligencia fiscal.
Para hacerlo, nos tuvimos que valer de los pocos datos publicados por DGR Tucumán, de nuestros propios relevamientos y de algunas suposiciones razonables, necesarias en función de la ausencia de estadísticas.
Allí pretendemos demostrar que, reduciendo diez veces la alícuota del impuesto de sellos, y llevando a la mitad la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos en locaciones urbanas, obtenemos un 28% de recaudación superior a la actual, a la vez que brindamos un incremento cualitativo inestimable para la población.
Modificar las alícuotas de un impuesto que recauda menos del uno por ciento (0,94%) de los gastos totales de la Provincia puede servir como prototipo de una política fiscal inteligente, pensada para incrementar la riqueza y lograr que la Provincia salga de los últimos lugares de cuanto ranking de eficiencia estatal y calidad de vida se llevan adelante en nuestro país.
Sirva este artículo en ese sentido como análisis técnico, difusor cultural y quizá, con suerte, como generador de un cambio de percepción del sistema impositivo para las autoridades con poder de dirección de política fiscal de nuestra provincia y de nuestro país.
Apéndice
Hipótesis: Menores alícuotas, mayor recaudación.
Datos oficiales:
a. La alícuota, promedio, del impuesto de sellos a las locaciones en Tucumán es del 1,25% (Viviendas 0,5% y Comercios 2%).
b. La alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos en las Locaciones de Viviendas en Tucumán es del 4% (3% Viviendas y 5% Comercios).
c. La recaudación anual del impuesto a los sellos en Tucumán según el sitio oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia supone para sus arcas $2.276 millones de pesos. Ello supone un 6% de la recaudación local ($37 mil millones) y un 1%, del presupuesto provincial ($220 mil millones).
2.- Contamos con los siguientes datos recopilados por nuestras encuestas:
d. 70,12% de los contratos no son sellados (y por ende tampoco tributan Ingresos Brutos).
e. El 92,31% de los contratantes evasores sellaría su contrato ante determinada reducción de alícuotas.
3.- Nos vemos obligados a suponer (no está a disposición del público la recaudación por rubros del impuesto de sellos, ni la cantidad de operaciones registradas, lo que convertiría estos cálculos que hacemos a continuación en casi exactos):
f. Que un 20% de la recaudación de Sellos corresponde a Locaciones Comerciales y de Vivienda.
g. Que el Contrato de locación promedio es de aproximadamente $37.500 mensuales (vivienda promedio $15.000, comercio promedio $60.000), lo que totaliza una base imponible por contrato de $1.350.000 (en 36 meses de locación).
Obtenemos:
h. Monto total recaudado por locaciones en Tucumán = c*f/100 $455,2 Millones
i. Monto total de transacciones por locaciones en Tucumán según RECAUDACION = h*100/a= $36.400 Millones.
j. Monto total de transacciones por locaciones según relevamiento (Base Imponible REAL) = i*100/(100-d) = $121.874 millones
k. Contratos de locación registrados por año en Tucumán según RECAUDACION = i/g = 26,9 mil contratos.
l. Contratos de locación registrados por año en Tucumán REALES = j/g = 90,2 mil contratos
m. Total, RECAUDACION IIBB por locaciones = i*b = $1.911 Millones.
Validación de hipótesis:
n. Incremento de base de contribuyentes cumplidores con nuevas alícuotas según encuesta = d*(e*100) +100-d = 94,60%
o. Recaudación Impuesto de Sellos por locaciones con alícuota propuesta (10 veces inferior a la actual) = j*n*(a/10) = $144 millones
p. Recaudación Ingresos Brutos por locaciones con alícuota propuesta (la mitad) = j*n*(b/2)= $2.306 Millones.
q. Recaudación total locaciones con alícuotas reducidas = o+p= $2.450 millones.
r. Diferencia recaudación actual con propuesta = q-m= $538 millones.
En Conclusión
En Tucumán, la ciudadanía estaría realizando operaciones de locación por aproximadamente $121.874 millones anuales (unos 90 mil contratos de alquiler se firman cada año), de las cuales se están sellando solamente un 29,88%.
Si consideramos el 70% de las operaciones anuales cuyo sellado (e Ingresos Brutos) se evade y les aplicamos una alícuota similar a la de Ciudad de Buenos Aires (para sellos e IIBB), y consideramos el 92,31% de evasores que manifestaron que sí abonarían el tributo DGR Tucumán formalizaría mayor cantidad de contratos, DGR Tucumán recaudaría más de $538 millones adicionales considerando Sellos e Ingresos Brutos. Esto representa un incremento del 28% de la recaudación actual.
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[1] “Los impuestos a lo largo de la historia económica argentina”. La Nueva. Consultado el 28 de febrero de 2020.
[2] “The Stamp Act of 1765 – A Serendipitous Find” by Hermann Ivester in The Revenue Journal, The Revenue Society, Vol.XX, No.3, diciembre de 2009, pp.87–89. // Draper pg. 216–223. Nash pg. 44–56. Maier pg. 76–106
[3] Informe anual Rentas Tucumán // Informe Comisión Federal de Impuestos 2020
[4] Ley Provincial N° 8467; Art. 12
[5] Ley N° 10324 Provincia de Córdoba
[6] Código Fiscal CABA
[7] Ley N° 9277 Provincia de Mendoza
[8] Osvaldo H. Soler; “El impuesto de sellos en todas las jurisdicciones de la República Argentina” Editorial LA LEY; 2011.
[9] Ley N° 13420 República del Uruguay; Art. 61 y 62
[10] Fiscalidad España. Informe Banco Santander
[11] Vihanto, M., (2003), “Tax Evasion and The Psychology of The Social Contract.” Journal of Socio-Economics, 32(2), 111-125.
[12] http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/recaudacion.php
[13] Ley Provincial 8379 Año 2010; Decreto 3488/3 Año 2014; Decreto 3649/3 Año 2016
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