Subcontratación: Adminten la Posibilidad de Demandar al Deudor Solidario sin Necesidad de Demandar al Proveedor que Terceriza el Servicio

El Tribunal Superior de Corrientes en el caso “Sotelo Natalia Silvana c/ Expreso Singer S.A.T. y/o responsable S/laboral” del 22/09/2015 sostuvo que al empleado le asiste la posibilidad de autos realizar la correspondiente opción: demandar a ambos o solamente al deudor vicario. Para resolver así sostuvo “(…) se está frente a la contratación comercial de […]

El Tribunal Superior de Corrientes en el caso “Sotelo Natalia Silvana c/ Expreso Singer S.A.T. y/o responsable S/laboral” del 22/09/2015 sostuvo que al empleado le asiste la posibilidad de autos realizar la correspondiente opción: demandar a ambos o solamente al deudor vicario.

Para resolver así sostuvo “(…) se está frente a la contratación comercial de un tercero para que cumpla la actividad normal y específica propia del establecimiento, que no es otra que la venta de boleto de pasajes, despacho y entrega de encomiendas en la ventanilla (…), sin que esta empresa cedente o concedente-contratista, haya al menos mencionado haber dado cumplimiento a sus obligaciones de control que, como bien expresó la cámara, hizo que tal incumplimiento la hiciera responsable solidariamente por las obligaciones de sus cesionarios, contratistas o subcontratistas, respecto del personal que ocuparen (…).”

Y convalidó el falló de cámara que convalidó la posibilidad o facultad del trabajador de demandar directamente a quien consideró responsable en forma solidaria, sin dirigirla contra el empleador principal, “sin perjuicio del derecho que asista al aquí accionado contra el eventual deudor directo”.

Sostuvo la Corte Correntina: “Ello así, desde que la solidaridad admitida apareja el efecto de que el acreedor puede dirigir su acción de cobro contra uno solo de los deudores, sin necesidad de extender la acción a otros. La responsabilidad se genera ope legis, en razón de las circunstancias fácticas ocurridas, colocando la ley a los deudores en iguales situaciones, vinculados por el mismo título jurídico, pudiendo el acreedor exigir el pago de la deuda contra todos los acreedores solidarios juntamente o contra cualquiera de ellos (arts. 827, 828, 833 y c.c. del nuevo Código Civil). Por consiguiente, tratándose de vínculos coligados, pudo válidamente la trabajadora de autos realizar la correspondiente opción: demandar a ambos o solamente al deudor vicario.”