Nuevo Régimen Informativo Opcional
A través de la RG 111/15 publicada en el Boletín Oficial el 5/10/2015 y vigente a partir del mes de Octubre presente, DGR Tucumán ha dispuesto establecer un régimen opcional de información para aquellas operaciones realizadas por sujetos extrajurisdiccionales o del Régimen de Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción, cuya percepción DGR obligaba controversialmente a través de la RG 72/09. Los agentes de percepción podrán optar en función de este nuevo régimen por informar dichas operaciones en lugar de practicar la percepción correspondiente.
A tal efecto deberá presentarse por período trimestral calendario, debiendo suministrar la información respecto a los trimestres enero-marzo, abril-junio y julio-setiembre, con la declaración jurada mensual correspondiente al último mes de cada período trimestral. Respecto al trimestre octubre-diciembre deberá presentarse con la declaración jurada anual del año calendario respectivo.
El nuevo régimen de información opcional comenzará a regir a partir del mes de octubre de 2015, debiendo informar el trimestre octubre-diciembre de 2015 con la declaración jurada anual 2015.
Ámbito Circunscripto de aplicación.
Es importante destacar que el nuevo régimen opcional de información se aplica sólo a los casos de aquellas operaciones que correspondía percibir en los términos previstos por el artículo 2° de la RG (DGR) N° 72/09, por generar gastos soportados por el sujeto pasible de percepción en la jurisdicción de Tucumán conforme a lo establecido por el artículo 4° del Convenio Multilateral.
La referencia que la RG 111/15 hace al art. 2 de la cuestionada RG 72/09 parece circunscribir las facultades de los Agentes de ejercer tal opción de información a aquellas operaciones realizadas entre ausentes, atento a que el mencionado art. 2 hace referencia expresa a los medios descriptos en el art. 1 in fine del convenio multilateral, esto es: “correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera”.
Es decir que todas aquellas otras operaciones celebradas sin emplear dichos medios no son susceptibles de ser alcanzadas por la “opción informativa” que prevé el nuevo régimen, con lo que a nuestro criterio cualquier venta “presencial” realizada por un Agente de Percepción tucumano a compradores de extraña o de convenio sin alta en Tucumán no goza de tal prerrogativa.
Esta específica referencia, impide que la nueva normativa “regularice” definitivamente el sistema de percepción local con las previsiones de la RG 4/2011 de la Comisión Arbitral, que exhortaba a sus miembros a eliminar la posibilidad de aplicar en todo caso percepciones a sujetos de extraña o de Convenio pero sin alta en la provincia en estos términos:
“b) Con relación a regímenes de percepción:
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
3. i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
4. ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
2. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción”.
Recordamos que el fisco tucumano continúa en franca rebeldía contra la Comarb RG 4/2011, a través de la obtención de una medida cautelar en el Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán que suspende su ejecutoriedad durante el tiempo que dure el procedimiento llevado adelante por la Provincia ante la Comisión Federal de Impuestos.
Muchas son las razones que pueden haber llevado a DGR Tucumán a dar marcha atrás con la controversial exigencia de percibir a los sujetos que adquieren bienes y servicios en la provincia de Tucumán.
La más reciente entendemos estriba en el fallo de la Sala 3ª en lo Contencioso Administrativo Local, in re “Maglione SRL”, donde el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la RG 72/09.
Allí el tribunal sostuvo que “La potestad del Estado de establecer regímenes de recaudación debe “necesariamente respetar los estándares constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”, y para este caso particular, aquella potestad fue ejercida en forma irrazonable y desproporcionada por vulneración del principio de territorialidad al pretender que Maglione S.R.L., como sujeto pasivo del impuesto sobre los ingresos brutos, se encuentre obligado a actuar como agente de percepción del citado tributo a sujetos radicados en otras jurisdicciones por ventas realizadas también en extraña jurisdicción, ya que la percepción del tributo es una carga pública que presume un vínculo territorial y que para el caso particular la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán no tiene facultades para exigir su cumplimiento a quienes no revisten la calidad de contribuyentes del tributo de que se trata”.
Dicho fallo, que no fue casado por el fisco ante la Corte Suprema de Justicia Local, entendemos para no generar precedentes del supremo tribunal, puede constituir una de las razones por las cuales el fisco tucumano ha creado este régimen de información opcional, a los efectos de evitar una multiplicación de litigios desde las representaciones jurídicas de sus Agentes de Percepción.
Resolución General 111/2015 de DGR Tucumán
Francisco José De Rosa
Abogado
