Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes. Excepción prevista por el decreto 297/20, su reglamentación. Formulario.
En el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional, la situación de los hijos con padres separados de hecho y/o divorciados fue una de las situaciones que más dudas generó al respecto, en especial cómo mantener el régimen de visitas acordados ante la imposibilidad de trasladarse y circular.
En este sentido, y desde el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, procedió a reglamentar por medio Res 2020-132-APN-MDS lo establecido por el Art. 6° inc. 5) del DNU 297/2020 y así considerar como una excepción el traslado de los menores.
La norma establece que al momento del traslado de los chicos los padres deberán presentar una declaración jurada que servirá para justificar el traslado del menor. La misma podrá ser impresa o hecha a mano y deberá tener los datos completos tanto de los padres como del niño.
Es necesario resaltar en este punto que los padres y madres separados podrán trasladar a sus hijos solo en situaciones excepcionales, tal como lo establece el DNU Nº 297/2020. Por lo tanto, son tres los motivos por los cuales los hijos podrían trasladarse:
1) Si la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social. Este traslado debe ser realizado por única vez.
2) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño,
niña o
adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
3) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
En cualquiera de los casos mencionados, para realizar el traslado será obligatorio contar con el DNI del niño/a o adolescente y la Declaración Jurada en cumplimiento del deber de asistencia en los términos habilitados por el art. 6 inc. 5 del DNU Nº 297/20 y su resolución reglamentaria.
Formulario (DESCARGAR PDF)
TRASLADO DE NIÑOS. link FORMULARIO
RS-2020-18385965-APN-MDS (descargar resolucion)