PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION

El Gobierno Nacional a través del Decreto N° 332/2020 de fecha 01/04/2020, confirmó la creación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para ayudar a las empresas privadas a pagar sueldos, así como el otorgamiento de distintos beneficios para garantizar su funcionamiento durante la crisis económica, que fue profundizada por el brote del virus COVID-19.

Cabe destacar, las empresas podrán acceder a uno o más de los beneficios previstos por el Programa.

1.- BENEFICIOS

  1. a) Postergación o reducción de hasta el 95% por ciento del pago de los aportes patronales del SIPA.

Debe elegirse entre 2 opciones:

  • Reducción de hasta el 95% por ciento del pago de los aportes patronales del SIPA. Solo pueden acceder a este beneficio empresas con menos de 60 trabajadores, o las empresas que tengan más de 60 trabajadores deberán tener iniciado el Procedimiento preventivo de Crisis (Art. 98 a 105 Ley 24.013)
  • Postergación del vencimiento del pago de aportes patronales (marzo y abril 2020) con planes de facilidades de pago según disponga AFIP.
  1. b) Asignación Compensatoria al Salario.-
  • se trata de una suma no remunerativa que será otorgada por ANSES y es complementaria del salario de trabajador.
  • será pasible de retención de los aportes patronales al SIPA, INSSJP Y Obra Social.
  • el monto máximo será una suma equivalente al 100% a un Salario Mínimo Vital y Móvil, lo cual varía según la cantidad de empleados de la empresa.
  • será otorgado a empresas con tenga un personal de hasta 100 trabajadores.
  • Empresas de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, $16.875.
  • Empresas que tienen entre 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir $12.656.
  • Empresas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir $8.438.
  1. c) Programa de Recuperación Productiva (REPRO).-
  • Asignación no contributiva de un mínimo de $6.000 y hasta un máximo de $10.000.
  • Solo aplicable para empresas que tengan más de 100 trabajadores.
  • Se trata de un Programa diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28/09/2018 en todo lo que resulte compatible.
  • Plazo Máximo de 12 Meses. Ese plazo máximo podrá extenderse ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas.

 

 

  1. d) Sistema integral de prestaciones por desempleo.-

–    Trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y Ley N° 25.371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para la Industria de la Construcción), accederán a una prestación económica por desempleo.

–    Los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos (hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos).

2.- REQUISITOS PARA LA OBTENCION. –

Según lo estipula el DNU, para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencio

 

nados, la empresa debe poder comprobar:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
  • Los beneficios no estarán alcanzados para las actividades consideradas esenciales, que están trabajando en medio de la cuarentena (Art. 6 DNU N° 297/2020 y DEA N° 429/2020).

 

 

3.- Implementación.-

  • Acreditar en AFIP la nómina de personal y afectación a las actividades alcanzadas.
  • El Ministerio de Trabajado recibirá información y documentación de la empresa pudiendo relevar datos y visitas a la sede del establecimiento.
  • El periodo de aplicación será del 20/03/2020 al 30/04/2020.

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION (descargar nota en PDF)

file:///C:/Users/User/Downloads/DNU%20332%20-%20Programa%20de%20Asistencia%20de%20Emergencia%20al%20Trabajo%20y%20la%20Producci%C3%B3n.pdf

(descargar Decreto PDF)