ALQUILERES
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE.
DECRETO DNU 320/20
- ¿CUALES SON LOS CONTRATOS ALCANZADOS?
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
- ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS MAS IMPORTANTES DEL DNU?
CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES:
- El decreto dispone hasta el 30 de septiembre el congelamiento del precio de los alquileres de inmuebles, es decir que durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio del alquiler correspondiente al mes de marzo del corriente año.
- SUSPENSION DE DESALOJOS
- Hasta el día 30 de septiembre se suspenden le “ejecución
de sentencias de desalojo” por incumplimiento en la obligación de pago.
- PRÓRROGA DE CONTRATOS:
Se prorroga la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria.
La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado.
- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO:
La eventual deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre, y junto con este.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.-
- DEUDAS POR FALTA DE PAGO:
Las deudas que pudieren generarse por la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
Únicamente podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés que paga el Banco de la Nación Argentina a plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días.-
- EXCEPCION EN CASO DE VULNERABILIDAD DEL LOCADOR:
El decreto exceptúa a los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.-
- MEDIACION:
En caso de no llegar a acuerdos entre locador (propietario) y locatario (inquilino), se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
Memo Alquileres (DESCARGAR NOTA PDF)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329 (DESCARGAR DNU)
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