PROHIBICION DE CORTES DE SERVICIOS PUBLICOS

El Decreto 311/2020, publicado en Boletín Oficial el día 24 de marzo,  dispone la prohibición de los cortes de “suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital” durante los próximos 180 días a monotributistas de las categorías más bajas, beneficiarios de AUH y una lista de sectores con mayores necesidades, además de PyMEs para el caso de usuarios no residenciales.

1) Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:

  •  a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
  • d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
  • g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
  • h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
  • i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

2) Las medidas dispuestas en los  serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

  • a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Decreto 311 20  (descargar decreto)

Prohibición de corte de servicios (descargar nota en pdf)