PROHIBICION DE CORTES DE SERVICIOS PUBLICOS
El Decreto 311/2020, publicado en Boletín Oficial el día 24 de marzo, dispone la prohibición de los cortes de “suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital” durante los próximos 180 días a monotributistas de las categorías más bajas, beneficiarios de AUH y una lista de sectores con mayores necesidades, además de PyMEs para el caso de usuarios no residenciales.
1) Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:
- a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
- i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
2) Las medidas dispuestas en los serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
- a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Decreto 311 20 (descargar decreto)
Prohibición de corte de servicios (descargar nota en pdf)
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