TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Decreto 14/2020.
Información importante a tener en cuenta:
El incremento salarial dispuesto por el Decreto 14/2020 es obligatorio y general para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, es decir, aplica tanto a los trabajadores que se encuentran convencionados así como a quienes se encuentran excluidos o fuera de convenio, y sin importar el sector o actividad al que pertenezcan, su nivel remunerativo, la modalidad contractual bajo la que se encuentren vinculados, ni ninguna otra característica de la relación laboral.
El incremento se ajustará a las siguientes reglas:
-Es de carácter remunerativo.
-Se abonará hasta tanto sea absorbido por las futuras negociaciones colectivas.
-La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera:
• $ 3.000 a partir de la liquidación de Enero de 2020;
• $ 1.000 más a partir de Febrero de 2020, en total seria $4000.
-El incremento no es tenido en cuenta para el cálculo de adicionales como presentismo y antigüedad.
-En el recibo de haberes de los trabajadores deberá consignarse como rubro separado con el nombre “incremento solidario”.
– Trabajadores con jornada reducida: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
– Al tratarse de un incremento salarial remunerativo y habitual corresponde el pago de ART sobre el incremento.
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.