La iniciativa viene debatiéndose hace años y propone cambios con respecto a la duración de contratos; la actualización del valor del alquiler; la rescisión de contrato; la garantía; la comisión inmobiliaria; los juicios por desalojos; el depósito, y las expensas.

Cuáles son los cambios que propone?

De acuerdo a la información que hicieron circular desde la Secretaria de Vivienda de la Nación, los puntos a tratar en el Congreso serían:

Ajustes: en los contratos de locación de vivienda, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, solo podrán realizar ajustes sobre un índice mixto conformado por el índice de precio al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), índice elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Honorarios: el pago de los honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario no correrá por cuenta del inquilino. Tampoco los gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere  el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato.

Plazo: el contrato de locación de inmueble cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerara celebrado por el plazo mínimo legal de tres años.

Garantías: El locatario propondrá al menos dos opciones. El locador deberá adoptar alguna de las siguientes garantías siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía Real. 2) Aval Bancario. 3) Seguro de Caución. 4)   Garantía de Fianza. 5) Garantía personal del locatario, que se documentara con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o procedimiento de ajuste utilizado durante el transcurso del contrato.

Registración delos contrato: los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante AFIP, dentro del plazo, y en la forma y los alcances que dicho organismo disponga.

Resolución anticipada de los contratos: el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente  a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

Reparaciones y expensas: El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Domicilio: incorpora el domicilio electrónico como modelo moderno de notificación.