Informamos que según ley provincial 9191, promulgada con fecha 10/10/2019, se establece que los los agentes de recaudación, retención y percepción quedarán liberados de las multas por defraudación y eximidos de oficio por las sanciones no cumplidas por dichas infracciones que les pudieran corresponder -inc. 2) del art. 86 del CF- los agentes de recaudación que no hubieran cumplido en tiempo y forma con la obligación de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados correspondientes a los períodos mensuales del año calendario 2019 cuyos vencimientos hayan operado hasta el 11/10/2019.

 

El presente beneficio será aplicable siempre que dichas obligaciones, con más los intereses respectivos, se ingresen o hayan sido ingresadas hasta el 31/10/2019, inclusive, o mediante planes de facilidades de pago, en los cuales no haya operado u opere la caducidad.

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