La forma de liquidar y pagar los trabajos ejecutados por el Contratista en los contratos de obra pública se realiza a través de “Certificados de Obra”. Estos certificados deben ser pagados por el comitente dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la presentación de la documentación pertinente. La falta de pago en el plazo fijado dará derecho a reclamar intereses conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Distinto es el caso de los “Certificados de Re-determinación de Precios” que consisten en la actualización de los valores presupuestados en virtud de la modificación de diferentes factores: el precio de los materiales, el costo de la mano de obra, y el mantenimiento de equipos afectados a la obra.
El Decreto 691/2016 fija un régimen específico para el cálculo y cobro de este tipo de certificados y tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico -financiero de los contratos de obra pública. Entre las características principales de este régimen se destacan:
-Solo podrán ser Re determinados los precios de los contratos cuando los costos de los factores reflejen una variación superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio de la última Re determinación.
– Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación.
– El plazo total del procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.

– El acto administrativo que apruebe o que rechace la solicitud de adecuación provisoria, deberá ser notificado fehacientemente al contratista.
-Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Las empresas contratistas deben conocer todo el régimen legal que rige la obra pública: Ley Nacional de Obra pública N°13064, Ley Provincial de Obra Pública N°5854, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, y Decreto 691/16 sobre Re determinación de Precios.
Conocer toda esta normativa servirá a las Empresas Contratistas para poder controlar el procedimiento administrativo, exigir el cumplimiento de plazos, evitar posibles nulidades, impugnar resoluciones administrativas arbitrarias e improcedentes, y por sobre todo compensar la inflación producida.