Mediante Resolución RG 39/2016 dictada por La Dirección General de Rentas de la Provincia, en los casos en los que no se acredite el ingreso o retención del impuesto sobre los ingresos brutos, quedan obligadas a actuar como agentes de retención las empresas inmobiliarias, en su carácter de intermediarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas periódicas, realizadas a los locadores o arrendadores de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán. Dicha resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de Mayo de 2016.
En efecto las Empresas Inmobiliarias en su carácter de Agente de retención por mandato legal se encontraran obligadas a retener el impuesto en oportunidad que el inquilino proceda al pago de locación.
A tal efecto, los agentes de retención deberán exigir a los sujetos pasibles fotocopia debidamente suscripta del formulario respectivo que acredite el pago del impuesto, la cual deberá ser retenida y archivada por el agente y mantenida a disposición de la Autoridad de Aplicación.
El monto de la retención deberá calcularse sobre el importe total de cada pago, sin deducción alguna, que abonen los inquilinos o arrendatarios incluyendo los tributos y los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de la locación, excepto los que representen recuperos de consumos de servicios públicos realizados exclusivamente por los locatarios o arrendatarios.
En cuanto al porcentaje aplicable, sobre la base determinada en el apartado anterior, será:
Para contribuyentes locales inscriptos: Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino exclusivo para vivienda: 3%. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino distinto a vivienda: 4,4%.
Para contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma: Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino exclusivo para vivienda: 1,5%. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino distinto a vivienda: 2,2%.
Para contribuyentes que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos en los términos establecidos por la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias: 6%.
Cuando el inquilino o arrendatario revista el carácter de agente de retención y hubiera practicado la retención respectiva, las empresas inmobiliarias quedan liberadas de actuar como tales.
Asimismo, no deberá practicarse la retención cuando el ingreso del gravamen se haya efectuado “Mediante depósito bancario y/o cualquier otra forma que determine la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de la presentación del instrumento respectivo para el pago del Impuesto de Sellos….”. (art. 231, inc. 1 Codigo Tributario Provincial).
Desde De Rosa & Asociados sostenemos, como en todos los casos de designación de Agentes de Retención y/o percepción en forma indeterminada en el tiempo y sin compensación económica, la INCONSTITUCIONALIDAD de esta resolución, y creemos que las empresas inmobiliarias deberían impugnar su designación individualmente y plantear la inconstitucionalidad de la resolución.
Los argumentos son claros: DGR Tucumán ha decidido trasladar su obligación de control y determinación del impuesto a los ingresos brutos, sin justificativo alguno, a las inmobiliarias, creando una carga pública indeterminada en el tiempo, sin contraprestación ni compensación alguna, sin merituar ni tener en cuenta las condiciones particulares de cada empresa inmobiliaria, ni sus recursos limitados, ni el gasto que esta obligación le genere. Por otro lado DGR Tucumán tiene todas las herramientas para la determinación del tributo sin necesidad de trasladar esta gestión a las empresas inmobiliarias, y lo único que persigue a través de esta normativa es adelantar el pago del gravamen a través del perjuicio a las inmobiliarias locales.