La legislatura de Tucumán convalidó, a través de la Ley 8.806 en todos sus términos, el Decreto Acuerdo con Invocación de Necesidad y Urgencia N° 4/1, de fecha 21 de Agosto de 2015, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio de la Provincia.
A través de dicho decreto se establecen las siguientes medidas para los productores que obtengan el certificado correspondiente en DGR Tucumán (se trata de los pequeños productores):
– Declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria en la Provincia.
– Diferimiento hasta el 31 de marzo de 2016 del impuesto inmobiliario a los inmuebles afectados a las actividades de producción de caña de azúcar, de granos de soja, de maíz y de poroto.
– Suspensión de procedimientos judiciales hasta el 31/12/15.
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DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 4/1, del 21/08/2015.
VISTO, la situación por la que atraviesan las actividades de producción de caña de azúcar, de granos de soja, de maíz y de poroto, en todo el territorio de la provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han registrados eventos climáticos extraordinarios como sequías, heladas, abundantes lluvias, que han afectado las actividades mencionadas en el visto, registrándose importantes pérdidas de producción;
Que en ese contexto, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia agropecuaria a través de los Decretos N° 2019/9 (MDP)-2012, 2479/9 (MDP)-2013; 326/9 (MDP)-2014; 344/9 (MDP)-2014 y 430/9 (MDP)-2014;
Que asimismo, por Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 09/03/2015 el Poder Ejecutivo declaró la emergencia hídrica, social y comunitaria en todo el territorio provincial, en atención a que bastas zonas de la provincia se vieron afectadas por copiosas lluvias registradas en los meses de Febrero y Marzo del presente año;
Que la fuerte caída de precios a nivel internacional, el aumento de costos de producción, afectan la posibilidad de recuperación de los sectores mencionados;
Que esta situación provoca un fuerte impacto negativo en estos sectores dificultando el normal desarrollo de las actividades y ocasionando perjuicios comerciales, económicos, financieros y sociales que toman imperioso instrumentar medidas de carácter inmediato;
Que a tales fines, se estima oportuno y conveniente disponer el diferimiento del plazo para el pago del impuesto inmobiliario correspondiente a los inmuebles afectados a las actividades de producción de caña de azúcar, de granos de soja, de maíz y de poroto, en todo el territorio de la provincia de Tucumán hasta el 31/03/2016;
Que las circunstancias excepcionales descriptas precedentemente, ameritan hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 101 de la Constitución de la Provincia, mediante el dictado del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase, en atención a lo expresado en los Considerandos del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, el estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio de la provincia.
ARTICULO 2°.- Dispónese el diferimiento hasta el 31 de marzo de 2016 del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario del año 2015, cuyos vencimientos operan entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, correspondiente a los inmuebles afectados a las actividades de producción de caña de azúcar, de granos de soja, de maíz y de poroto, en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 3°.- Se suspenden los procedimientos judiciales y administrativos promovidos por cobro de créditos a favor del Estado Provincial hasta el 31/12/15.
ARTICUlO 4°.- Los beneficios que se acuerdan serán exclusivos de los productores que hayan obtenido el certificado correspondiente, expedido por la Dirección de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos.
ARTICULO 5°.- Remítase a la H. Legislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el artículo 101, inc. 2° de la Constitución de la Provincia.
ARTICUlO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Economía, de Desarrollo Social, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación y de Interior
ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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