La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el caso “Vizcarra, Marcelo Alejandro c/ Siseg S.R.L. s/ Despido” entendió que el despido por abandono de trabajo, en los términos dispuestos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no ajustaba a derecho porque “no se encontraba acreditado que el actor hubiera sido debidamente intimado a retomar tareas”.
Ello fue debido a que “recibió dos misivas el mismo día (21/6/12), libradas el 14 y 19/6/12”, por lo que “no medió plazo alguno entre ambas comunicaciones para constituir en mora al trabajador”.
En efecto, el emplazamiento cursado al actor el 14/6/12 para que retome tareas “tuvo un primer aviso de visita el 15/6/12 y otro el 18/6/12, sin que el demandante haya concurrido al correo a retirar la referida pieza postal, como había sido avisado”.
“En efecto, para que se configure la situación prevista en el art. 244 de la L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación”, aclara el fallo, que luego explica que la situación no estaba configurada en autos porque no hubo controversia respecto a que el trabajador intimó a su empleadora tres días antes de la fecha de la primera misiva a fin que aclare su situación laboral ante negativa de tareas “y, no obstante ello, la accionada desconoció
sus reclamos”.
Los magistrados recordaron, entonces, que “no se configura el abandono de trabajo cuando, como en el caso de autos, el trabajador cursó una intimación reclamando que se le otorguen tareas”. Lo que en consecuencia llevaba a considerar injustificado el despido decidido.