Fondo de Asistencia Laboral: lo que su empresa debe resolver antes de su entrada en vigencia.

¿Está su empresa preparada para el 1° de noviembre? ¿Qué decisiones debe tomar antes del primer aporte? El FAL no es un simple trámite financiero: es una herramienta laboral obligatoria que impacta en la registración del personal, en el costo de cada desvinculación y en la forma de instrumentarla. Desde el 1° de noviembre de 2026 comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) y reglamentado por el Decreto 408/2026 y por normas de ARCA y de la CNV. No es un régimen optativo: alcanza a todas las empresas privadas,…

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¿Está su empresa preparada para el 1° de noviembre? ¿Qué decisiones debe tomar antes del primer aporte? El FAL no es un simple trámite financiero: es una herramienta laboral obligatoria que impacta en la registración del personal, en el costo de cada desvinculación y en la forma de instrumentarla.

Desde el 1° de noviembre de 2026 comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) y reglamentado por el Decreto 408/2026 y por normas de ARCA y de la CNV. No es un régimen optativo: alcanza a todas las empresas privadas, grandes, medianas y pequeñas, e incluso a las entidades sin fines de lucro con personal a cargo.

La buena noticia es que, en la generalidad de los casos, no implica pagar más. Sin embargo, el régimen deja en manos de cada empresa decisiones con impacto laboral, financiero e impositivo que no conviene dejar para último momento, y en las que el debido asesoramiento legal resulta fundamental.

Lo que su empresa necesita saber:

1. Qué es el FAL y qué no cambia

Es una cuenta individual de cada empleador, invertida en un fondo común de inversión o en un fideicomiso financiero autorizado por la CNV. Solo puede destinarse a los conceptos que enumera la ley: entre otros, la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes de despido y lo que se pague en una extinción por mutuo acuerdo. No modifica el régimen indemnizatorio ni la responsabilidad del empleador: si el saldo no alcanza, la diferencia la paga la empresa. Además, solo cubre a trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación, y únicamente por lo efectivamente registrado.

2. Cuánto se aporta y por qué no es un costo adicional

La contribución mensual es del 2,5% de la nómina para las MiPyMEs con certificado vigente y del 1% para el resto de los empleadores. Ese importe se descuenta de las contribuciones patronales que la empresa ya ingresa, salvo en las relaciones incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Por eso, para una PyME la alícuota del 2,5% no resulta más cara sino más conveniente: una porción mayor de sus contribuciones pasa a una cuenta propia, destinada a sus futuras indemnizaciones.

3. Los pasos y las fechas clave

Cada empresa debe elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir su Cuenta Individual del Empleador, obtener el «ID FAL» e informarlo y validarlo en ARCA antes de presentar el F. 931 del período noviembre. Como las entidades informan las cuentas nuevas hasta el día 10 de cada mes, recomendamos abrir la cuenta cuanto antes y, a más tardar, en los primeros días de noviembre. Si la empresa no informa un ID FAL válido, ARCA retiene sus aportes y, pasado un mes, la CNV le asigna una entidad de oficio. Pasarse después a otra entidad solo es posible una vez cada seis meses, en las ventanas de junio y diciembre.

4. Cómo se usa el fondo en una desvinculación

El fondo recién puede utilizarse después de seis meses completos de aportes; en la práctica, no antes de mediados de 2027. Cuando la empresa decide aplicarlo, presenta una declaración jurada ante la entidad, que transfiere el importe directamente al trabajador dentro de los cinco días hábiles. Usar el fondo no modifica el plazo legal para pagar las indemnizaciones, y el cálculo correcto de la liquidación sigue siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

5. Decisiones que merecen asesoramiento

La norma deja en manos de cada empresa definiciones clave: la elección de la entidad y del fondo, comparando comisión y política de inversión; la prohibición de operar con entidades vinculadas, sancionada con multas de hasta el doble de lo ingresado; el encuadre MiPyME; el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, y la transferencia de la cuenta en reorganizaciones societarias. Desde el Departamento de Derecho Laboral Empresario acompañamos a las empresas en su implementación con un Diagnóstico FAL, que revisa la situación de cada una y define las decisiones y los pasos a seguir antes del primer aporte.

Hoy más que nunca, anticiparse es la mejor forma de que el fondo trabaje a favor de su empresa.